IMSS: Cuotas Obrero-Patronales COVID-19

Imss Cuotas Obrero Patronales Covid 19

IMSS: Cuotas Obrero-Patronales COVID-19

A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS PRESENTE:

Se les informa a todos nuestros Clientes que el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social ha emitido diversos boletines con el fin de difundir los instrumentos legales y administrativos con que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

1.- PRÓRROGA EN EL PAGO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES.- El IMSS ofrece a todo patrón interesado celebrar, de modo simplificado, un convenio de pago a plazos de cuotas, sin necesidad de garantizar el interés fiscal, para que pueda cumplir con sus obligaciones de pago de cuotas obrero-patronales, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y el 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses, por lo que, los patrones podrán elegir entre las siguientes opciones:

plazo de diferimiento

Para formalizar éste Convenio, el patrón únicamente deberá enviar al correo electrónico convenioorienta@imss.gob.mx, la siguiente documentación:

  1. Tarjeta de identificación patronal.

  2.  Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional).

  3. Acta constitutiva de la persona moral (únicamente las hojas donde se señala la razón social para la cual fue creada, así como aquélla que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio).

  4. Poder notarial del representante legal (únicamente la hoja donde se señala la facultad conferida por la persona moral, debiendo ser específica para la realización de trámites ante entidades públicas o actos de administración).

  5. Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos y los plazos para hacerlo.

Una vez que el IMSS, verifique la información, el patrón recibirá por correo electrónico el proyecto de Convenio y la ficha de depósito con la línea de captura correspondiente, la cual podrá pagar por medio de SPEI a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC. De optar por el Convenio, el patrón sólo deberá iniciar su pago hasta que reciba la ficha de depósito en su correo electrónico.

La suscripción de este Convenio evitará multas, al entenderse que el patrón concernido cumple espontáneamente con sus obligaciones en materia de seguridad social.

Es importante mencionar que el monto a convenir no sufrirá ninguna modificación, sin embargo, al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, generará actualizaciones y recargos.

2.- AUSENTISMO. El IMSS informa a los patrones que la Ley prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral, por lo que en estos casos el Patrón pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Es decir, cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas previstas en la fracción I del artículo 31 de la Ley del Seguro Social: “…Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período…”

3.- CRÉDITO A LA PALABRA DE $25,000.00 A PATRONES SOLIDARIOS.- El IMSS en apoyo a las empresas que se han solidarizado en la contención de la pandemia considerando como tal, aquellos que durante los últimos tres meses, en el marco de la emergencia sanitaria, no hayan dado de baja a trabajadores, hayan conservado su plantilla y el nivel salarial de éstos, tendrán créditos a la palabra por $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) a pagarse en un plazo de tres años, con un periodo de gracia de tres meses en el inicio del pago de dicho crédito.

Respecto al pago de interés, el IMSS determinó que el monto de interés a pagar por dicho crédito, será de acuerdo al número de trabajadores de las empresas, por lo que se aplicaran las siguientes tasas de interés:

  1. Para las empresas de 1 a 10 trabajadores el monto de interés que se pagará por el préstamo será de 6% (seis por ciento)

  2. Las empresas de 10 a 20 trabajadores la tasa de interés será de 7% (siete por ciento)

  3. Las empresas que cuenten con 20 a 50 trabajadores tendrán una tasa de 8% (ocho

    por ciento),

  4. Por ultimo las empresas que superen los 50 empleados, la tasa de interés se ubicará

    en el 10% (diez por ciento).

En este sentido a partir de la publicación de dicho acuerdo los patrones pueden verificar si cumplen las condiciones de elegibilidad, debiendo ingresar al portal www.imss.gob.mx en el cual deberá elegir el apartado CRÉDITO SOLIDARIO A LA PALABRA, una vez hecho lo anterior, deberá proporcionar su RFC para analizar la viabilidad del otorgamiento del crédito, en caso de aplicar, en el dictamen se les informará los siguientes pasos a seguir.

4. DÍAS INHÁBILES PARA EL IMSS RESPECTO DE LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES, DILIGENCIAS, AUDIENCIAS, NOTIFICACIONES, REQUERIMIENTOS O CUALQUIER SANCIÓN QUE SE ENCUENTRE DENTRO DE SUS FACULTADES.- Por otra parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), definió como días inhábiles el periodo comprendido del 31 de marzo de 2020 hasta que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen, por lo que en dicho periodo queda suspendida la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones, requerimientos o cualquier sanción que se encuentre dentro de sus facultades.

Es interés primordial de Cetina & Jiménez S.C., mantener al tanto y en todo monto a todos nuestros Clientes de cualquier información que se emita respecto a la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), por lo que, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o duda que sobre este tema les pudiera surgir.

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